
Mediación en Valencia
Videoconferencia en toda España
Presencial en Valencia
¡Bienvenidos a la mediación bilingüe (alemán y español) en Valencia!
¿Tiene conflictos que no puede resolver por sí mismo?
¿Desea llegar a una solución consensuada sin tener que recurrir a un largo y costoso proceso judicial?
¿O desea presentar una demanda ante un tribunal español? En este caso, también es necesario haber intentado previamente un método alternativo de resolución de conflictos, como p.e. la mediación.
Ante cualquier duda, no dude en contactarme en cualquier momento:
+34 614 42 10 29

¿Qué es la mediación?
Una solución de conflictos efectiva
La mediación es un procedimiento de resolución de conflictos de manera consensuada, en el que una mediadora apoya a las partes para encontrar una solución. La mediadora fomenta la comunicación, ayuda a aclarar malentendidos y anima a las partes a desarrollar soluciones creativas. La mediación es especialmente útil cuando:
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Las partes desean mantener una relación a largo plazo,
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Buscan una solución rápida y económica, o
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Según la ley española 1/2025, deben haber intentado un procedimiento alternativo de resolución de conflictos antes de presentar una demanda.
¿Cómo funciona un proceso de mediación?
¿Se pregunta cómo es el procedimiento si realiza una mediación con mi apoyo?
1. Iniciación de contacto
Envíeme un correo electrónico o llámeme sin compromiso. En una primera conversación breve, responderé algunas de sus preguntas y evaluaré si su caso es adecuado para mediación. Además, le informaré sobre los costos. Con el consentimiento de ambas partes, podremos fijar directamente una cita para la primera sesión de mediació.
2. El proceso de la Mediación
A continuación, comienza la mediación, que se llevará a cabo de forma presencial o por videollamada. Le guiaré a través de las diferentes fases del proceso de mediación y ayudaré a superar las barreras de comunicación para que pueda llegar a una solución cooperativa y duradera. El número de sesiones necesarias depende generalmente de la complejidad del caso y de la disposición de las partes para llegar a una solución. Mientras que algunas partes pueden llegar a un acuerdo tras una o dos sesiones, el proceso puede llevar más tiempo en otros casos.
3. Asistencia posterior (si así lo desea)
Si se ha alcanzado un acuerdo, estaré encantado de ayudarle a hacer que el acuerdo se certifique ante notario para que tenga valor legal, como si fuera una sentencia judicial.
Además, puede ser recomendable fijar una cita de seguimiento entre 3 y 6 meses después del acuerdo. En esa cita revisaremos si las soluciones acordadas se han implementado según lo previsto. Con frecuencia, en este momento se pueden aclarar malentendidos y, mediante precisiones, se logra más claridad y seguridad.
¿Eficacia como una sentencia?
¿Qué efecto legal tiene un acuerdo de mediación?
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Si se alcanza un acuerdo en la mediación, este se plasmará por escrito en un acuerdo de mediación. Este documento contiene todos los puntos esenciales de su acuerdo y constituye un contrato vinculante. Si las obligaciones acordadas no se cumplen, podrá hacer valer el acuerdo ante el tribunal.
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Según la ley española, un acuerdo de mediación solo es directamente ejecutable si, en el caso de una mediación extrajudicial, se certifica como escritura pública por un notario o, en el caso de un procedimiento judicial en curso, se aprueba judicialmente. En ambos casos, el acuerdo tiene la misma ejecutabilidad que una sentencia judicial, garantizándole la máxima seguridad jurídica.


Novedad
Ley Orgánica 1/2025: ¿La mediación como requisito previo para la demanda?
Cambio más importante: Ley Orgánica 1/2025
El día 3 de enero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, sobre medidas de eficiencia del servicio público de justicia. La novedad más significativa de esta ley es la introducción del artículo 5, que establece la resolución alternativa de conflictos obligatoria como requisito previo para la presentación de una demanda ante los tribunales civiles. En resumen: Para que una demanda sea admisible, debe haberse intentado previamente recurrir a un medio adecuado de solución extrajudicial de conflictos, como por ejemplo una mediación.
Preguntas y respuestas sobre la Ley 1/2025
1. En qué áreas del derecho se aplica la obligación de la negociación previa?
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, se exigirá actividad negociadora previa a la vía jurisdiccional como requisito de procedibilidad en todos los procesos declarativos del libro II y en los procesos especiales del libro IV de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para que una demanda sea admisible.
Esto incluye, en particular, los siguientes procedimientos:
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Medidas relativas a la nulidad del matrimonio, separación, divorcio o las relativas a la guarda y custodia de los hijos menores o alimentos o modificación de las medidas;
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Responsabilidad por negligencia profesional;
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Sucesiones;
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División judicial de patrimonios;
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Conflictos entre socios y/o con los órganos de administración de las sociedades mercantiles;
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Reclamaciones en materia de responsabilidad extracontractual que no traigan causa de un hecho de la circulación;
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Alimentos entre parientes;
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Propiedad horizontal y comunidades de bienes;
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Derechos reales sobre cosa ajena;
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Contratos de distribución, agencia, franquicia, suministro de bienes y servicios siempre que hayan sido objeto de negociación individual;
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Reclamaciones de cantidad inferiores a 2.000 euros entre personas físicas cuando no traigan causa de un acto de consumo;
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Defectos constructivos derivados de un contrato de arrendamiento de obra;
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Protección de los derechos al honor, intimidad o la propia imagen;
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Procesos arrendaticios que hayan de ventilarse por los cauces del juicio ordinario.
Quedan exentos de la obligación de la negociación previa los siguientes ámbitos:
a) la tutela judicial civil de derechos fundamentales;
b) la adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil;
c) la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad;
d) la filiación, paternidad y maternidad;
e) la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute;
f) la pretensión de que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande;
g) el ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores o la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional;
h) el juicio cambiario.
2. ¿Desde cuándo entra en vigor esta modificación de la Ley Orgánica 1/2025 del 2 de enero?
La ley entrará en vigor el 3 de abril de 2025 y será de aplicación en toda España.
3. ¿Cómo debe documentarse el intento de negociación?
El legislador español, mediante la Ley Orgánica 1/2025, ha introducido una modificación en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Esta modificación obliga a los demandantes y demandados a adjuntar a su demanda o contestación un documento que acredite el intento de negociación previa, incluida la mediación. De forma alternativa, puede adjuntarse una declaración que explique que dicha negociación no pudo realizarse debido a la falta de información sobre la residencia o los datos de contacto del demandado.
Sobre mí
Janina Aue, abogada & mediadora
Carrer de Colón 4,
46004, Valencia
Breve currículum:
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Abogada en bufete de derecho laboral, Mainz (2015 - 2023)
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Abogada especializada en derecho laboral (desde 2019)
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Autónoma como abogada y mediadora en Alemania (2023)
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Apertura de una segunda sede en Valencia (2025)
Idiomas: Alemán, Inglés, Español

Desde hace más de nueve años asesoro a personas en la resolución de sus conflictos, inicialmente como abogada especializada en derecho laboral en Maguncia (Alemania). Poco después de fundar mi propio despacho en 2023, completé una formación adicional como mediadora. Mi amplia experiencia en la práctica jurídica me ha demostrado que hay conflictos que pueden resolverse de manera más efectiva y sostenible cuando las partes trabajan de forma cooperativa y constructiva en la búsqueda de soluciones dentro de un proceso de mediación. Esto es especialmente relevante cuando la relación entre las partes debe mantenerse en el futuro. Desde la primavera de 2025, también estoy acreditada como mediadora en España.
Principios
Principios clave de la mediación.
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Voluntariedad: Las partes participan voluntariamente en la mediación y pueden interrumpir el proceso en cualquier momento.
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Imparcialidad: La persona del mediador se mantiene neutral y no toma decisiones por las partes. Apoya a ambas partes por igual.
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Confidencialidad: Los contenidos discutidos durante la mediación están sujetos a confidencialidad y no pueden ser utilizados en perjuicio de las partes (por ejemplo, en un procedimiento judicial).

Mediación - ¿En qué áreas se utiliza?
Ofrezco servicio de mediación para diversas ámbitos de conflicto:
Mediación empresarial
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Tensiones entre empleados
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Disputas entre líderes y empleados
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Conflictos en equipos o en trabajos de proyectos conjuntos
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Disputas sobre condiciones laborales o distribución de tareas
Conflictos vecinales
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Desacuerdos entre inquilinos o propietarios
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Disputas entre vecinos (por ejemplo, ruidos, uso de áreas comunes)
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Diferencias dentro de una comunidad de propietarios
Conflictos en el ámbito deportivo
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Tensiones entre miembros de un equipo
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Conflictos entre jugadores y entrenadores
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Disputas dentro del club o con la dirección del club
Conflictos entre socios de negocio
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Disputas en colaboraciones o joint ventures
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Diferencias sobre estrategias empresariales o procesos de toma de decisiones
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Desacuerdos en la gestión empresarial
Conflictos con clientes y proveedores
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Disputas sobre contratos o condiciones comerciales
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Desacuerdos sobre entregas, pagos o servicios prestados
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Diferencias sobre estándares de calidad o relaciones comerciales
Conflictos escolares
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Tensiones entre estudiantes
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Conflictos entre docentes y estudiantes
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Disputas entre padres y maestros o dirección escolar
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Conflictos dentro del profesorado
¿No está tu área de conflicto incluida aquí? No dudes en contactarme y discutiremos si puedo llevar a cabo una mediación en tu caso.
Contáctame:
¿Le gustaría hablar sobre cómo podemos colaborar? Envíenos un correo electrónico. ¡Estaremos encantados de saber de usted!
+34 614 42 10 29
Carrer de Colón 4,
46004, Valencia
